Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social (2.500 plazas libres): publicada la oferta de destinos vacantes (plazo de solicitud hasta el 9 de julio a las 10.00 horas)

Oficina de la Seguridad Social

 

La Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado la Resolución por la que se ofertan plazas que han de ser desempeñadas por las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de acceso libre del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Enlace a la Resolución

Tanto esta Resolución como el Anexo con la oferta de destinos han sido enviados de forma individualizada a cada una de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Enlace al Anexo I con la oferta de destinos

Manual para la petición de vacantes

Destinos en Galicia

De las 2.672 vacantes ofertadas, 116 son destinos en Galicia. En concreto, 36 en la provincia de A Coruña, 35 en Pontevedra, 28 en Lugo y 17 en Ourense.

Elección de destinos

Las personas aspirantes solicitarán destino por vía electrónica a través del “Sistema Integrado de Gestión de Personal - SIGP” al que podrán acceder a través de la dirección Web https://sede.funciona.gob.es, apartado “mis servicios de RR.HH.” - “Autoservicio del empleado de SIGP” - “Procesos selectivos” - “Funcionario” - “Solicitud puestos funcionarios”.

En la mencionada página web solicitarán las vacantes, firmarán y enviarán la solicitud.

El plazo de solicitud de vacantes comenzó el día 4 de julio de 2025 a las 10:00 horas y finaliza el día 9 de julio de 2025, a las 10:00 horas.

Para poder llevar a cabo la solicitud de destinos es imprescindible que las personas aspirantes cuenten con un certificado electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o una firma electrónica del DNI-e.

Adjudicación de destino

La adjudicación de destinos se efectuará a la vista de las peticiones presentadas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del día 10 de abril), excepto en lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Las personas aspirantes afectadas por este último supuesto podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. Estos motivos deberán ser debidamente acreditados mediante certificación del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Esta documentación deberá presentarse en un Registro Público, dirigida a la Subdirección General Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del mismo plazo establecido para la solicitud de vacantes. Una vez presentada, se remitirá una copia de la solicitud sellada por el Registro correspondiente, al correo electrónico procesosselectivosadministrativos@inclusión.gob.es.

Aquellas personas que ya la hayan solicitado deberán remitir, en los términos indicados, es decir tanto mediante Registro como mediante correo electrónico, simplemente el escrito de solicitud de alteración del orden de prelación, no siendo necesario que adjunten la documentación acreditativa de la discapacidad que ya hubieran aportado.

Las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán solicitar el número de vacantes que corresponde al número de orden obtenido en el proceso selectivo, incrementado en 125. Este incremento se debe a la posibilidad de que las personas aprobadas por el cupo de reserva de personas con discapacidad obtengan plaza de forma preferente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre.

A las personas aspirantes que no presenten su solicitud de destino de la manera señalada y dentro del plazo establecido o, presentada ésta en tiempo y forma, no incluyesen puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguno de los puestos de trabajo vacantes del Anexo I que resulten sin adjudicar, una vez atendidas todas las peticiones.

Quedan excluidos de la oferta de destinos aquellos aspirantes que no han aportado la documentación requerida en el plazo establecido por la Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el presente proceso selectivo, así como los aspirantes que en su caso no hayan podido acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

 

pagina anterior pagina siguiente

Quiero recibir el boletín para estar informada/o!

He leído y acepto la política de privacidad.

USO DE COOKIES

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia y nuestros servicios, así como mostrarle, desde nuestro sitio web o los de terceros, publicidad basada en el análisis de sus hábitos de navegación.

Política de cookies