20/03/24
El DOG núm. 57, de 20 de marzo de 2024, publica la Resolución de 14 de marzo de 2024, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, por la que se publican las puntuaciones del primer ejercicio.
El tribunal ha decidió anular la pregunta número 118. Su lugar pasa a ser ocupado por la pregunta 144. Se desestiman en su totalidad las restantes alegaciones.
Enlace a la plantilla definitiva de respuestas
En total, superaron el primer ejercicio 20 personas aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de 15 puntos, fijándose en 117,75 el número de respuestas correctas necesarias para conseguir la dicha puntuación, una vez hechas las deducciones previstas en la convocatoria. El resto de las personas declaradas aptas tendrá una calificación distribuida entre los 15 y los 30 puntos, proporcional al número de respuestas correctas.
El listado de aspirantes que han superado el ejercicio se publica en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.
Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en relación con las puntuaciones en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Galicia, es decir, del 21 de marzo al 5 de abril, ambos inclusive.
De acuerdo con el dispuesto en la base II.4 de la convocatoria, estarán exentas de realizar el tercer ejercicio las personas aspirantes que acrediten, también en el plazo de 10 días hábiles, del 21 de marzo al 5 de abril, que poseían el día de la publicación de la convocatoria en el DOG, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado.
La Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, una lista de personas aspirantes en la cual figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.
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