Xunta de Galicia (estabilización por concurso-oposición): procedimiento para la acreditación de los méritos en los subgrupos A1, A2, C1 y C2

Méritos

20/03/24

 

El DOG núm. 57, de 20 de marzo de 2024, publica diversas Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, por las que se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos de determinados procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, en distintos cuerpos, escalas y especialidades de la Administración general y de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupos A1, A2, C1, y C2 y grupo B) y categorías de los grupos I, II, III y IV de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Procesos con plazo de acreditación de méritos abierto

De momento, entre los procesos en los que se inicia la fase de concurso y se abre el plazo para la acreditación de méritos de los aspirantes que superaron la fase de oposición destaca:

  • Escala de personal de servicios generales (PSX): acreditación de méritos del 21 de marzo al 5 de abril.

Procedimiento

Las personas aspirantes que tengan que presentar documentación acreditativa de los méritos baremables en la fase de concurso a que se refiere esta resolución la aportarán a su expediente personal electrónico, al que accederán a través del canal de empleo público de Galicia (Fides) en la dirección https://fides.xunta.gal, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.

Enlace a la Resolución por la que se dictan las instrucciones en relación con el uso del expediente personal electrónico

Una vez que accedan al canal del empleo público de Galicia (Fides), comprobarán los datos que figuran en su expediente personal electrónico:

a) En el supuesto de que las personas aspirantes estén conformes con los datos consultados, porque los méritos baremables en este proceso en los apartados de formación continuada, conocimiento de la lengua gallega y experiencia profesional externa figuran en el estado de validados o estén incluidos correctamente en el apartado de experiencia profesional interna, no precisarán realizar ninguna actuación.

b) En el supuesto de que la persona aspirante no esté conforme con los datos consultados, por no constar o ser incompletos, deberá incorporar la información no registrada presentando la solicitud de actualización de los méritos junto con la documentación acreditativa de estos, al amparo de lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, para que dichos méritos se puedan valorar en este proceso.

c) Las personas aspirantes que encuentren en su expediente electrónico personal errores en sus méritos en los estados de En Trámite, Validado, Duplicado o Descartado, o que no se haya recogido en su expediente algún período de su experiencia profesional interna o figuren errores en ella, deberán presentar alegaciones a través de Fides en el apartado de Inscripción en procesos selectivos, accediendo al proceso de estabilización a que se refiere esta resolución en el que superó la fase de oposición, en el apartado ¿Qué puedo hacer?, Presentación de alegaciones.

Las personas aspirantes que no tengan méritos para acreditar no precisarán realizar ningún trámite.

Documentación incompleta

Los méritos que a la fecha de publicación de esta resolución se encuentren incorporados en el expediente electrónico en el estado de Acreditación documental incompleta deberán ser acreditados. Para acreditarlos, las personas aspirantes presentarán toda la documentación que figure incompleta y justifique la totalidad del mérito inscrito, de la manera establecida en los apartados 3 y 4 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, esto es, aportando las copias electrónicas auténticas a través de Fides o cuando no se disponga de copias electrónicas auténticas, presentado la documentación de manera presencial, acompañada de la solicitud de actualización, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazo

El plazo para presentar la solicitud de actualización de méritos y la documentación acreditativa de estos, para formular alegaciones o para emendar el estado de Acreditación documental incompleta, finalizará a los 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Estado de los méritos para ser baremados

Los méritos reflejados en el expediente electrónico personal en el apartado de experiencia profesional interna y los restantes méritos reflejados en este expediente en el estado de validados serán los que tenga en cuenta el tribunal en la baremación de la fase de concurso y siempre referidos a la fecha que se establece en el apartado primero de esta resolución.

Los méritos incluidos en el expediente electrónico personal a la fecha de publicación de esta resolución en el estado de validados no podrán presentarse de nuevo.

Presentación y admisión de la documentación acreditativa de los méritos

Aquellas personas que, desde la entrada en vigor de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 y con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hayan solicitado, de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente personal electrónico y que se encuentre en los estados de Pendiente de presentar o tramitar o En trámite, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/tales mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

No se tendrán en cuenta en este proceso otros méritos presentados por las personas aspirantes distintos de los que figuren en su expediente personal electrónico o que se soliciten en el expediente o acrediten documentalmente con posterioridad al plazo de diez días establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá, una vez finalizado el plazo de acreditación de méritos establecido en esta resolución y a efectos de su valoración en este proceso, ninguna nueva documentación acreditativa de méritos, aunque consten inscritos en la solicitud de actualización o modificación del expediente personal. Se exceptúa aquella documentación que, justificándola documentalmente en este mismo plazo, hubiese sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente y no hubiese sido recibida en el indicado plazo. En este supuesto, se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a la baremación provisional.

Priorización de las solicitudes de actualización

De conformidad con lo previsto en la instrucción duodécima segunda de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, se da prioridad a la tramitación de las solicitudes de actualización del expediente personal electrónico que se presenten al amparo de los procesos selectivos extraordinarios de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, a que se refiere esta resolución, con la finalidad de agilizar su resolución.

 

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