Los opositores pendientes de la aprobación definitiva de las nuevas leyes del Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público
En cualquier caso, lo que queda claro es que todos estos cambios afectarán a numerosos opositores, empezando por los que aspiran a conseguir plaza en la Administración General del Estado (AGE).
Aunque el grueso de las nuevas leyes entrará en vigor al año de su publicación en el BOE, la parte que afecta a la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Ejecutivo entrará en vigor a los seis meses de su publicación y la que hace referencia a los cambios en la Ley del Gobierno lo hará a los veinte días de que se publique.
Similitudes
De entrada, es necesario dejar claro que la futura Ley de Procedimiento Administrativo Común establece unas reglas de procedimiento administrativo muy similares a la Ley 30/92 y, de hecho, la mayor parte de su articulado es una reproducción literal o cuasi literal de su predecesora. De ahí que lo estudiado hasta ahora sea una inmejorable base para los opositores de cara al estudio de las nuevas normas.
Principales novedades para los ciudadanos
Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
Se reducen las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etc. No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo “exprés” para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.
Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.
Principales novedades para las empresas
Las empresas se relacionarán, obligatoriamente, de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).
En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional, lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.
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