Selección y nombramiento de personal interino Cuerpos Generales de Justicia en Galicia

Palacio de Justicia de Galicia

23/12/21

El DOG del 17 de diciembre de 2021, publica la ORDEN de 30 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2018 sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Esta modificación prevé la supresión del artículo 22, que regula el cese del personal interino por falta de capacidad y rendimiento.

La modificación, asimismo, flexibiliza los requisitos específicos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo, dado que diversas circunstancias, aconsejan disponer de un mayor número de integrantes para dar cobertura a las necesidades actuales de provisión de puestos desocupados. Estas circunstancias son:

  • el muy relevante número de jubilaciones,
  • la creación de nuevos órganos,
  • el incremento de los planes de refuerzo motivados por la elevada carga de trabajo que soportan los órganos de la Administración de justicia, agravada por la situación derivada de la pandemia originada por la COVID-19,

Se valorarán y se baremarán los siguientes méritos:

  1. Pruebas de acceso (máximo 29 puntos):
  1. Superación de ejercicios de las últimas oposiciones realizadas para el cuerpo a que se opta, concepto por el cual se podrá obtener una puntuación máxima de 24 puntos.
  2. Superación de ejercicios de otras oposiciones de Justicia, concepto por el cual se podrá obtener una puntuación máxima de 5 puntos.
  1. Tiempo de servicios prestados (máximo 40 puntos).
  2. Conocimiento de la lengua gallega (máximo 18 puntos).
  3. Formación complementaria (máximo 4 puntos).
  4. Titulación académica (máximo 6 puntos).

En tanto no entren en vigor unas nuevas bolsas, a las personas que soliciten la inclusión en las vigentes al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden de 4 de octubre de 2018 les serán de aplicación los requisitos y méritos establecidos en dicha orden con anterioridad a la presente modificación.

Asimismo, en el caso del personal seleccionado a través del Servicio Público de Empleo en aplicación de lo previsto en el punto 5 del artículo 6, en tanto no entren en vigor unas nuevas bolsas, será baremado conforme a los méritos establecidos en dicha orden antes de la presente modificación.

Acceso a la Orden completa

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